• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7017/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuestos: decisión; alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Costas procesales en litigios sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, ni la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados 224/19 y C-259/19 (principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9361/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Nulidad de las cláusulas de gastos y comisión de apertura contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria.La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando, en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de cantidades satisfechas en su aplicación. No realizó expresa imposición de costas por considerar parcial la estimación de la demanda.Recurrida la sentencia por la parte demandante, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando la ausencia de expresa imposición de costas, ya que se había producido una estimación parcial, al no declararse la nulidad de la comisión de apertura.La Sala estima el recurso, por existir jurisprudencia, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, que declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19 , CaixaBank y BBVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1239/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: hay interés casacional por contradicción con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se identifica y argumenta la infracción legal cometida y no se altera la base fáctica de la sentencia recurrida. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 Y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo que elimina la cláusula suelo y establece un período inicial de tipo fijo y posterior interés variable (el pactado en el préstamo originario). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción de los acuerdos novatorios. Costas procesales: no proceden las de apelación y casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8697/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo hipotecario en el que se incluyó una estipulación que imponía todos los gastos del préstamo a la parte prestataria. Esta instó la nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorios y la sentencia del juzgado, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios pero rechazó la nulidad de la estipulación de gastos, al entender que no existe interés legítimo cuando no se ejercita acción restitutoria. La Audiencia rechazó el recurso de apelación básicamente con el mismo fundamento. Recurre en casación el prestatario y la entidad bancaria recurrida se ha allanado al recurso. El allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. En consecuencia, se estima el recurso, se declara la nulidad de la cláusula de gastos con imposición de costas a la parte demandada, en todo caso allanada después de contestar a la demanda, y al asumir la instancia, procede confirmar la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2713/2021
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9249/2021
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). Nulidad de la renuncia por no superar el control de transparencia. Inaplicación de la doctrina de los actos propios: el consumidor no puede quedar vinculado por el consentimiento prestado a una cláusula de renuncia de acciones predispuesta declarada nula. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9804/2021
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: hay interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se identifica y argumenta la infracción legal cometida y se plantea una cuestión jurídica respetando la base fáctica de la sentencia recurrida. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). Nulidad de la renuncia por no superar el control de transparencia. Inaplicación de la doctrina de los actos propios: el consumidor no puede quedar vinculado por el consentimiento prestado a una cláusula de renuncia de acciones predispuesta declarada nula. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 307/2022
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. La Directiva 2014/59 excluye el ejercicio de las acciones de responsabilidad o de nulidad e impide que quienes hayan adquirido acciones ejerciten contra esa entidad o contra la entidad de que suceda, una acción de responsabilidad o una acción de nulidad. En la misma línea la STJUE de 5 de septiembre de 2024 (asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22), en relación con instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE. Costas procesales: no proceden; situación equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 195/2022
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. En la misma línea la STJUE de 5 de septiembre de 2024 (asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22), en relación con instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede; situación equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 703/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Se cuestiona si la actora tiene la condición de trabajadora autónoma económicamente dependiente (TRADE) del cliente La Alianza Española SA de Seguros (contrato pactado en 1992) y, en consecuencia, si el orden social es competente para conocer la demanda de reclamación de cantidad formulada contra esa mercantil. El JS declaró la falta de competencia del orden social, pero el TSJ estima el recurso de la trabajadora pues si el condicionante para que estemos ante un TRADE es que el trabajador haya puesto en conocimiento de la empresa el cumplimiento de los requisitos y, en concreto, el de dependencia económica (exclusividad), a partir de la remisión de un burofax a la empresa (20-10-2018), ésta tenía conocimiento de la concurrencia de todos los requisitos y la relación era de TRADE, lo que atrae la competencia al orden social. El RCUD que plantea la empresa es desestimado, debió ser inadmitido, por falta de contradicción. Condena en costas (1.500€)

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.